Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2241.17
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.17
Articulo D.2241.17
Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento. La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos D.2241.19 , D.2241.20 y D.2241.21 .
Los colectores provisorios pasarán a propiedad de la Intendencia luego de finalizada su construcción y habilitado su funcionamiento.
La autorización de desagüe a través de ellos tiene carácter precario y revocable. Los interesados no podrán oponerse ni exigir indemnización de especie alguna en caso que la Intendencia de Montevideo resuelva prolongarlos, modificarlos o emplearlos total o parcialmente para otros desagües manteniendo su carácter de provisorios, declararlos definitivos (incorporados a la red general pública de saneamiento), o inclusive impedir su funcionamiento por razones ambientales o de conservación y operación de la red de alcantarillado a la cual conecten, con excepción de lo establecido en los Artículos D.2241.19, D.2241.20 y D.2241.21.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260