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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.18

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.18

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Articulo D.2241.18

Los colectores provisorios no están sujetos al pago de derechos por ocupación del subsuelo departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260