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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.19

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.19

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Articulo D.2241.19

Conjuntamente con los colectores provisorios se deben construir las conexiones de los inmuebles de los interesados. Una vez finalizadas las obras también podrán solicitar la conexión los propietarios, poseedores a cualquier título, promitentes compradores con promesa inscripta o mejores postores de remate judicialmente aprobado, de otros predios a los cuales pueda servir el colector ejecutado, para lo cual deberán cumplirse las condiciones técnicas y efectuarse las contribuciones actualizadas que establezca la reglamentación del presente Capítulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260