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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.2

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.2

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2241.2

La falta de barreras que cubran todo el desarrollo de la zanja, corte o hundimiento mientras éstas se encuentren abiertas, será sancionada con 2 U.R. (dos Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. La existencia de barreras en condiciones inadecuadas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Titulo II de la Parte Reglamentaria, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260