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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.22

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.22

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / De los colectores provisorios y canalizaciones especiales de desagüe

Articulo D.2241.22

Canalización especial de desagüe es toda tubería construida en el subsuelo departamental, por iniciativa de los interesados, de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo y las normas que establezca su reglamentación, que esté destinada al desagüe de inmuebles y que funcione de manera tal que el flujo sea forzado y por lo tanto no se produzca a superficie libre, o que no esté conectada a la red pública de alcantarillado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260