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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.4
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.4
Articulo D.2241.4
La falta de señalización de un evento en las aceras, será sancionada con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. Si la falta es parcial con una multa de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de zona ocupada por el evento y por cada elemento de señalización faltante. La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260