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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.4

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.4

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2241.4

La falta de señalización de un evento en las aceras, será sancionada con una multa de tres Unidades Reajustables (3 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento. Si la falta es parcial con una multa de una Unidad Reajustable (1 U.R.) por metro cuadrado de zona ocupada por el evento y por cada elemento de señalización faltante. La existencia de señales con condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, será sancionada con una multa de media Unidad Reajustable (0,50 U.R.) por metro cuadrado de la zona ocupada por el evento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260