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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.5
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.5
Articulo D.2241.5
La falta de cajón o cajones para recoger los materiales extraídos o acopiados a causa de las obras, será sancionada con 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por metro cuadrado de obra. Si la falta es parcial, es decir que los cajones son insuficientes, la sanción será una porción alícuota de la anterior según el número de cajones que falte. La existencia de cajones en condiciones inadecuadas, que no cumplan con los requisitos reglamentarios así como el depósito de materiales extraídos a causa de la obra, fuera de los cajones, será sancionada con 1 U.R. (una Unidad Reajustable) por metro cuadrado de obra. Cuando la disposición de materiales se cumpla de acuerdo a lo especificado en los contratos de obra, se sancionará de igual forma que la falta de cajones, el no cumplimiento de esa normativa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260