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Normativa Montevideo
Artículo D.2241.7
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.7
Articulo D.2241.7
En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas para el caso de cortes transversales y de 48 (cuarenta y ocho) horas para los restantes. En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.6 se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas por cada metro cuadrado que se constate que esté en falta o que continúa la irregularidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260