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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.7

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.7

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2241.7

En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.5 por parte del permisario, se aplicará una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada metro cuadrado no repuesto y por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas para el caso de cortes transversales y de 48 (cuarenta y ocho) horas para los restantes. En el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo D. 2236.6 se sancionará con una multa de 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) por cada período posterior de 24 (veinticuatro) horas por cada metro cuadrado que se constate que esté en falta o que continúa la irregularidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260