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Normativa Montevideo

Artículo D.2241.9

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. D.2241.9

Obras / Legislativa / De las remociones en la vía pública / Del contralor, conservación y sanciones

Articulo D.2241.9

En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D. 2228.1 , se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.
Notas
En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D. 2228.1, se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260