Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.2241.9
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. D.2241.9
Articulo D.2241.9
En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D. 2228.1 , se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.
En caso de incumplimiento por parte del permisario de la reposición de pavimento, en las condiciones que haya determinado la Oficina competente de la Intendencia de Montevideo, para los casos previstos en el artículo D. 2228.1, se aplicará una multa equivalente a 10 U.R. (diez Unidades Reajustables) por metro cuadrado faltante, de acuerdo al área que se hubiera ordenado reponer.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260