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Normativa Montevideo

Artículo R.899

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.899

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De la definición y clasificación de las veredas

Articulo R.899

Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1 .
Notas
Definición de Vereda: Vereda es el área pavimentada de las aceras de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 2179.1.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260