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Normativa Montevideo

Artículo R.899.4

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.899.4

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De la definición y clasificación de las veredas

Articulo R.899.4

Clasificación de los deterioros: Los deterioros pueden clasificarse en superficiales, en profundidad o de replanteo. Se consideran deterioros superficiales aquellos que impliquen el faltante de baldosas o la existencia de sueltas o rotas. Se consideran deterioros profundos aquellos que presenten afectaciones de contrapiso o de su base de apoyo, como lo son el hundimiento de la vereda o la existencia de pozos de considerable magnitud. Se entiende por deterioros de replanteo aquellos que conlleve a la vereda a no alinearse con sus linderas y el resto de la cuadra, apareciendo los desniveles o escalones que dificulten el tránsito peatonal y aumenten la probabilidad de accidentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260