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Normativa Montevideo

Artículo R.899.8

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.899.8

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.899.8

Las veredas de las vías de tránsito y de las zonas que se indican a continuación, deberán ser construidas en forma que, en general, se ajusten a las disposiciones en vigor, y reunir las condiciones que en particular se determinan para cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo D. 2204 .
Notas
Las veredas de las vías de tránsito y de las zonas que se indican a continuación, deberán ser construidas en forma que, en general, se ajusten a las disposiciones en vigor, y reunir las condiciones que en particular se determinan para cada una de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo D. 2204.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260