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Normativa Montevideo

Artículo R.901

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.901

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.901

Las veredas a construirse en la avenida Dr. Manuel Albo desde la avenida Italia hasta la avenida 8 de Octubre, tendrán las siguientes características: a) Junto a la línea de las propiedades se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho. b) Junto a la línea de cordones y a partir de ésta se construirá una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho. c) Ambas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro veinte centímetros (1m20) de ancho frente a las entradas de peatones y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) de ancho frente a las de accesos de vehículos. d) Los bordes libres de las partes embaldosadas deberán ir protegidos con una cordoneta de hormigón. e) Las superficies no pavimentadas con baldosas deberán recubrirse de una capa de balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260