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Normativa Montevideo
Artículo R.901
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.901
Articulo R.901
Las veredas a construirse en la avenida Dr. Manuel Albo desde la avenida Italia hasta la avenida 8 de Octubre, tendrán las siguientes características: a) Junto a la línea de las propiedades se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho. b) Junto a la línea de cordones y a partir de ésta se construirá una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho. c) Ambas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro veinte centímetros (1m20) de ancho frente a las entradas de peatones y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) de ancho frente a las de accesos de vehículos. d) Los bordes libres de las partes embaldosadas deberán ir protegidos con una cordoneta de hormigón. e) Las superficies no pavimentadas con baldosas deberán recubrirse de una capa de balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260