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Normativa Montevideo

Artículo R.902

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.902

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.902

La construcción de veredas en el bulevar Artigas, al norte de la avenida 8 de Octubre, se ajustará a las siguientes características: a) Se construirán dos fajas embaldosadas una de dos metros cincuenta centímetros (2m50) de ancho, a partir del borde interior del cordón. b) Frente a la entrada de las propiedades se construirán entre ambas fajas, sendas de enlace de dos metros (2m00) de ancho para peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) para vehículos. c) En las partes no embaldosadas de las aceras será colocado balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor, sin perjuicio de las obras de enjardinado o arbolado que ejecute la Intendencia por sus oficinas correspondientes. d) Los bordes libres de las veredas serán protegidos con cordonetas de hormigón.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260