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Normativa Montevideo

Artículo R.903

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.903

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.903

En el bulevar José Batlle y Ordoñez en todos los tramos en que se haya realizado el ensanche se construirán las veredas de acuerdo con las siguientes características: a) Se construirá una faja embaldosada de dos metros cincuenta centímetros (2m50) de ancho, a partir de las alineaciones de las propiedades. b) Frente a la entrada de las propiedades se construirá entre el cordón y la faja embaldosada, sendas de enlace de un metro (1m00) de ancho para acceso de peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) para vehículos. c) Los bordes libres de la parte embaldosada deberán ser protegidos con una cordoneta de hormigón. d) El espacio libre entre el cordón y la faja embaldosada se desmontará y se cubrirá con césped o con una capa de balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260