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Normativa Montevideo

Artículo R.906

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.906

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.906

Las veredas que se construyen en la calle Buenos Aires en el tramo comprendido entre la calle Juan Carlos Gómez y la plaza Independencia, en la intersección de la calle Buenos Aires con la calle Juan Carlos Gómez y en el espacio libre ubicado en la intersección de la calle Buenos Aires con la calle Bartolomé Mitre, serán pavimentadas en todo su ancho con losas de granito labrado y deberán cumplir con las demás condiciones establecidas para la zona. Los niveles definitivos para estas veredas serán determinados especialmente por el Servicio de Estudios y Proyectos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260