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Normativa Montevideo

Artículo R.907

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.907

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.907

En la avenida Centenario entre 8 de Octubre y Garibaldi y en la avenida Dámaso Antonio Larrañaga, en la parte que se haya obtenido su apertura total, se construirán las veredas de acuerdo con las siguientes características: a) Se construirá una faja embaldosada de un metro cuarenta centímetros (1m40) de ancho, a partir de las alineaciones de las propiedades. b) En la parte central entre las alineaciones definidas por el arbolado y a dos metros sesenta centímetros (2m60) del borde exterior de la faja ya indicada se construirá otra faja embaldosada de dos metros sesenta centímetros (2m60) de ancho. c) Frente a la entrada de las propiedades se construirán sendas de enlace entre ambas fajas embaldosadas de un metro veinte centímetros (1m20) de ancho para acceso de peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) para vehículos. d) Las baldosas a emplearse serán cuadriculadas de color rojo. e) Los bordes libres de la parte embaldosada se protegerán con cordoneta de hormigón. f) En las zonas de la acera no embaldosadas se construirá un balastado de color rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260