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Normativa Montevideo

Artículo R.908

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.908

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.908

La ejecución de las veredas en la acera norte de la calle Coimbra, entre la rambla República de México y la calle Yaguaneses, se ajustará a las siguientes condiciones. a) Se construirá una vereda embaldosada, con baldosas reglamentarias de color rojo, en un ancho de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) a partir de la línea de edificación. b) Se construirán sendas embaldosadas, igualmente con baldosas reglamentarias de color rojo, de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho frente a las entradas de vehículos. c) Los bordes libres de la vereda se protegerán con cordoneta de hormigón. d) La superficie no embaldosada se recubrirá con una capa de diez centímetros (0m10) de espesor, de balasto rojo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260