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Normativa Montevideo

Artículo R.911

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.911

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.911

La construcción de las veredas de la calle Galicia, en el tramo comprendido entre las calles Gaboto y Tristán Narvaja, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación de dos metros (2m00) de ancho, y la otra junto al cordón de un metro con cincuenta centímetros (1m50) de ancho. b) Dichas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros cincuenta centímetros (2m50) frente a las entradas de vehículos. c) Los bordes libres de la parte embaldosada serán protegidos con cordoneta de hormigón. d) Las superficies no embaldosadas deberán ser recubiertas con una capa de balasto de color rojo de un espesor de diez centímetros (0m10).
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260