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Normativa Montevideo

Artículo R.913

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.913

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.913

La construcción de las veredas en la acera suroeste de la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el tramo comprendido entre las calles Armonía y Asilo, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación de tres metros (3m00) de ancho, y la otra junto al cordón, de un metro con cincuenta centímetros (1m50) de ancho. b) Los respectivos propietarios deberán prolongar las entradas de vehículos existentes, o construirlas cuando así lo deseen, hasta la nueva línea de cordón, de acuerdo con los niveles que en oportunidad fijará el Servicio de Estudios y Proyectos. c) En lo relacionado con las entradas para peatones, únicamente se permitirá el establecimiento de las más indispensables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260