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Normativa Montevideo

Artículo R.914

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.914

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.914

La construcción de aceras en la avenida Italia se ajustará a las siguientes disposiciones: Entre 8 de Octubre y 18 de Diciembre, las veredas tendrán un ancho de tres metros (3m00) reduciéndose a dos metros (2m00) frente a los predios afectados por ensanche. Entre 18 de Diciembre y Bolivia, se construirá: a) una faja embaldosada de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho a partir de las alineaciones de las propiedades; b) sendas de acceso de un metro (1m00) de ancho, para peatones, y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) de ancho, para vehículos; c) el espacio libre entre la vereda y el cordón se cubrirá con césped o balasto. Entre la avenida Bolivia y la calle Bolonia: a) Junto a la línea de las propiedades se construirá una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho. b) Junto a la línea de cordones y a partir de ésta se construirá una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho. c) El color de las baldosas será ocre amarillo d) En las zonas no embaldosadas se colocará gramilla.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260