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Normativa Montevideo

Artículo R.916

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.916

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.916

La construcción de las veredas en la avenida José María Paz, en el tramo comprendido entre la calle Coimbra y la avenida Bolivia, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto al cordón, de dos metros (2m00) de ancho y la otra junto a la línea de edificación de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho. b) Dichas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros cincuenta centímetros (2m50) frente a las entradas de vehículos. c) Los bordes libres de la superficie embaldosada serán protegidos con cordoneta de hormigón. d) Las superficies no embaldosadas deberán ser recubiertas con una capa de balasto de color rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260