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Normativa Montevideo
Artículo R.916
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.916
Articulo R.916
La construcción de las veredas en la avenida José María Paz, en el tramo comprendido entre la calle Coimbra y la avenida Bolivia, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto al cordón, de dos metros (2m00) de ancho y la otra junto a la línea de edificación de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho. b) Dichas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros cincuenta centímetros (2m50) frente a las entradas de vehículos. c) Los bordes libres de la superficie embaldosada serán protegidos con cordoneta de hormigón. d) Las superficies no embaldosadas deberán ser recubiertas con una capa de balasto de color rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260