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Normativa Montevideo

Artículo R.917

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.917

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.917

La construcción de las veredas correspondientes a los inmuebles que dan frente a la plaza Guayabo (barrio Bella Italia), se ajustará a las condiciones que se establecen: a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho, a partir de la línea del frente. b) Se construirán sendas de acceso para vehículos y para peatones, con el ancho que establecen las normas en vigor, sobre el particular. c) En el resto no pavimentado de la acera, se procederá al tendido de balasto.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260