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Normativa Montevideo
Artículo R.917
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.917
Articulo R.917
La construcción de las veredas correspondientes a los inmuebles que dan frente a la plaza Guayabo (barrio Bella Italia), se ajustará a las condiciones que se establecen: a) Se ejecutará una faja embaldosada de dos metros (2m00) de ancho, a partir de la línea del frente. b) Se construirán sendas de acceso para vehículos y para peatones, con el ancho que establecen las normas en vigor, sobre el particular. c) En el resto no pavimentado de la acera, se procederá al tendido de balasto.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260