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Normativa Montevideo

Artículo R.918

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.918

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.918

En la calle Fray Generoso Peréz la construcción de veredas se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas, una embaldosada de dos metros (2m00) de ancho junto a la línea de edificación y otra de hormigón pobre, de un metro cincuenta (1m50) de ancho junto al cordón. b) Las referidas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho para peatones y de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho para vehículos. c) En la superficie de la vereda que no se pavimente, se emparejará y se apisonará la tierra.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260