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Normativa Montevideo

Artículo R.919

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.919

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.919

La ejecución de las veredas en la avenida Ing. Luis P. Ponce, entre la avenida Rivera y la calle Charrúa, en el futuro se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas: una adyacente al cordón, de un metro (1m00) de ancho y la otra junto a la línea de edificación de tres metros (3m00) de ancho. b) Frente a las entradas de peatones y vehículos se unirán dichas fajas con sendas embaldosadas de un metro con veinte centímetros (1m20) y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) de ancho respectivamente. c) Las baldosas a utilizarse serán de color crema y de dibujo en estrías, reglamentario. d) Los bordes libres de las partes embaldosadas deberán protegerse con cordoneta de hormigón. e) En las partes no embaldosadas se construirá un balastado de color rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260