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Normativa Montevideo

Artículo R.920

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.920

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.920

La construcción de la vereda N.O. de la avenida Dr. Manuel Quintela, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho y la otra junto al cordón, de dos metros con cincuenta centímetros (2m50) de ancho. b) Los bordes libres de la superficie embaldosada serán protegidos con cordonetas de hormigón. c) La superficie no embaldosada deberá ser recubierta con una capa de balasto de color rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260