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Normativa Montevideo

Artículo R.921

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.921

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.921

En la Rambla Costanera arroyo del Cerrito en el tramo comprendido entre la avenida Costanera del arroyo Miguelete y la calle Reyes, la construcción de veredas se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos sendas embaldosadas de dos metros (2m00) cada una, emplazándose una junto al cordón y la otra a partir de la alineación frentista. b) Frente a los accesos de peatones y de vehículos se construirán sendas de un metro (1m00) y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) respectivamente. c) Los bordes libres de las superficies embaldosadas deberán ser protegidos por una cordoneta de hormigón. d) Las baldosas a emplear para la construcción de dichas veredas será la acanalada reglamentaria de color amarillo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260