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Normativa Montevideo
Artículo R.921
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.921
Articulo R.921
En la Rambla Costanera arroyo del Cerrito en el tramo comprendido entre la avenida Costanera del arroyo Miguelete y la calle Reyes, la construcción de veredas se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos sendas embaldosadas de dos metros (2m00) cada una, emplazándose una junto al cordón y la otra a partir de la alineación frentista. b) Frente a los accesos de peatones y de vehículos se construirán sendas de un metro (1m00) y de dos metros con cuarenta centímetros (2m40) respectivamente. c) Los bordes libres de las superficies embaldosadas deberán ser protegidos por una cordoneta de hormigón. d) Las baldosas a emplear para la construcción de dichas veredas será la acanalada reglamentaria de color amarillo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260