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Normativa Montevideo

Artículo R.922

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.922

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.922

Ramblas República de Chile, República del Perú y O/Higgins. I. Tramo comprendido entre las calles Buxareo y Francisco Solano López (alineación norte): a) Se construirá una faja embaldosada de cinco metros (5m00) de ancho a partir de las alineaciones de las propiedades. b) Frente a la entrada de las propiedades se construirán entre el cordón y la faja embaldosada, sendas de enlace de un metro (1m00) de ancho para acceso de peatones. c) Los bordes libres de las partes embaldosadas serán protegidos por una cordoneta de hormigón. II. Tramo comprendido entre las calles Francisco Solano López y Cartagena: la vereda se construirá en todo el ancho con baldosas de color rojo, con excepción, en cuanto al ancho, de las correspondientes al tramo comprendido entre las calles Hipólito Irigoyen y Rimac, que serán, en cada caso, motivo de resolución especial. III. En la acera norte del tramo que va desde Cartagena hasta el Hotel Miramar se construirá la vereda en todo el ancho comprendido entre el cordón y la línea de edificación con baldosas cuadriculadas de color gris.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260