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Normativa Montevideo
Artículo R.923
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.923
Articulo R.923
En la zona comprendida entre la rambla O/Higgins y calles Puntas de Santiago, Daymán y Cartagena, el color de las baldosas será rojo y la zona embaldosada tendrá tres metros (3m00) de ancho.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260