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Normativa Montevideo
Artículo R.925
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.925
Articulo R.925
En la avenida Carlos María Ramírez en el tramo comprendido entre la avenida Agraciada y la calle Leonardo Olivera, las veredas deberán ser construidas con un ancho de tres metros (3m00). En sendas peatonales y de vehículos regirán las normas generales.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260