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Normativa Montevideo

Artículo R.925

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.925

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.925

En la avenida Carlos María Ramírez en el tramo comprendido entre la avenida Agraciada y la calle Leonardo Olivera, las veredas deberán ser construidas con un ancho de tres metros (3m00). En sendas peatonales y de vehículos regirán las normas generales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260