Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.926
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.926
Articulo R.926
En la avenida Dr. Américo Ricaldoni y calle Cataluña, la construcción de aceras se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho a partir de las alineaciones de las propiedades. b) En las esquinas donde exista alineación en curva de acordamiento entre tramos rectos, se prolongarán las correspondientes a dichos tramos hasta encontrar el cordón. Dichas fajas serán de tres metros (3m00) de ancho en la intersección de avenidas y de dos metros cincuenta centímetros (2m50) para la parte correspondiente a las calles transversales cuando éstas sean de diecisiete metros (17m00) o menos. c) Frente a la entrada de las propiedades se construirán, entre la faja embaldosada y el cordón, sendas de enlace de un metro veinte centímetros (1m20) de ancho para acceso de peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) de ancho para acceso de vehículos. d) Los bordes libres de las partes embaldosadas serán protegidos por una cordoneta de hormigón. e) En las zonas no embaldosadas se construirá un balastado de color rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260