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Normativa Montevideo

Artículo R.926

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.926

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.926

En la avenida Dr. Américo Ricaldoni y calle Cataluña, la construcción de aceras se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirá una faja embaldosada de tres metros (3m00) de ancho a partir de las alineaciones de las propiedades. b) En las esquinas donde exista alineación en curva de acordamiento entre tramos rectos, se prolongarán las correspondientes a dichos tramos hasta encontrar el cordón. Dichas fajas serán de tres metros (3m00) de ancho en la intersección de avenidas y de dos metros cincuenta centímetros (2m50) para la parte correspondiente a las calles transversales cuando éstas sean de diecisiete metros (17m00) o menos. c) Frente a la entrada de las propiedades se construirán, entre la faja embaldosada y el cordón, sendas de enlace de un metro veinte centímetros (1m20) de ancho para acceso de peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) de ancho para acceso de vehículos. d) Los bordes libres de las partes embaldosadas serán protegidos por una cordoneta de hormigón. e) En las zonas no embaldosadas se construirá un balastado de color rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260