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Normativa Montevideo
Artículo R.927
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.927
Articulo R.927
La construcción de las veredas en la avenida San Marino, en toda su extensión, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación y la otra junto al cordón, con un ancho de dos metros (2m00) cada una. b) Dichas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros con cincuenta (2m50) frente a las entradas de vehículos. c) Las baldosas que deberán utilizarse serán reglamentarias, de color gris. d) Los bordes libres de la superficie embaldosada, serán protegidos con cordoneta de hormigón. e) Las superficies no embaldosadas deberán ser cubiertas con una capa de balasto rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260