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Normativa Montevideo

Artículo R.927

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.927

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.927

La construcción de las veredas en la avenida San Marino, en toda su extensión, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, una junto a la línea de edificación y la otra junto al cordón, con un ancho de dos metros (2m00) cada una. b) Dichas fajas se unirán con sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros con cincuenta (2m50) frente a las entradas de vehículos. c) Las baldosas que deberán utilizarse serán reglamentarias, de color gris. d) Los bordes libres de la superficie embaldosada, serán protegidos con cordoneta de hormigón. e) Las superficies no embaldosadas deberán ser cubiertas con una capa de balasto rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260