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Normativa Montevideo

Artículo R.929

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.929

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.929

En la avenida Dr. Francisco Soca, en el tramo comprendido entre las calles Rivera y Capitán Videla, la ejecución de las veredas se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirán dos fajas embaldosadas, de dos metros (2m00) de ancho cada una y ubicadas, una junto a la línea del frente y otra junto al cordón. b) Se construirán sendas embaldosadas de un metro (1m00) de ancho para el acceso de peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) para la entrada de vehículos. c) Los bordes libres deberán ser protegidos con cordoneta de hormigón. d) La superficie no embaldosada se recubrirá con una capa de balasto rojo de diez centímetros (0m10) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260