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Normativa Montevideo

Artículo R.930

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.930

Obras / Reglamentaria / De las veredas / De las disposiciones especiales para la construcción de las veredas en las vías de tránsito y en las zonas que se indiquen

Articulo R.930

La construcción de las veredas en la avenida 26 de Marzo, en el tramo comprendido entre la avenida Luis Alberto de Herrera y la rambla República de Chile, se ajustará a las siguientes condiciones: a) Se construirá una faja embaldosada central de tres metros (3m00) de ancho comprendido entre el cordón y la línea frentista. b) Las sendas de enlace tendrán un metro (1m00) de ancho frente a los accesos para peatones y de dos metros cuarenta centímetros (2m40) frente a las entradas de vehículos. c) Los bordes libres de la superficie embaldosada, serán protegidos con cordoneta de hormigón. d) Las superficies no embaldosadas deberán ser recubiertas con una capa de balasto de color rojo de doce centímetros (0m12) de espesor.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260