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Normativa Montevideo
Artículo R.930.14
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.14
Articulo R.930.14
Tolerancia en terminación de la capa de base cementada. Los espesores deberán ajustarse a los espesores existentes, o a los que determine la U.C.C.R.I.U. en el caso que no exista capa de sub-base y deberá construirse con un espesor que no difiera en más de un centímetro del espesor establecido. En todo punto de la superficie de cada capa de sub-base terminada se admitirá como máximo una diferencia de un centímetro en defecto y cero en exceso con las cotas que corresponden de acuerdo a lo establecido.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260