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Normativa Montevideo
Artículo R.930.15
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.15
Articulo R.930.15
Pavimento de adoquines. Se deberá construir el pavimento de adoquines. Para esto, sobre la subrasante preparada según el Art. R. 930.6 , se deberá construir una sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) centímetros, de acuerdo a los Arts. R. 930.7 y siguientes, a lo que se agregará una capa de asiento de arena de 5 (cinco) a 7 (siete) centímetros de espesor, sobre la que se colocarán los adoquines. En aquellos pavimentos de adoquines con un alto porcentaje de su superficie reparados con carpeta asfáltica, previa expresa solicitud a la U.C.C.R.I.U., ésta podrá autorizar su sustitución por otro pavimento que determinará.
Pavimento de adoquines. Se deberá construir el pavimento de adoquines. Para esto, sobre la subrasante preparada según el Art. R. 930.6, se deberá construir una sub-base de material granular cementado en un espesor no menor de 15 (quince) centímetros, de acuerdo a los Arts. R. 930.7 y siguientes, a lo que se agregará una capa de asiento de arena de 5 (cinco) a 7 (siete) centímetros de espesor, sobre la que se colocarán los adoquines.
En aquellos pavimentos de adoquines con un alto porcentaje de su superficie reparados con carpeta asfáltica, previa expresa solicitud a la U.C.C.R.I.U., ésta podrá autorizar su sustitución por otro pavimento que determinará.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260