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Normativa Montevideo
Artículo R.930.17
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.17
Articulo R.930.17
Riegos de liga e imprimación. Se podrán emplear los siguientes materiales: a) Emulsiones de rotura rápida diluida. b) Emulsiones de rotura intermedia. c) Diluidos del tipo RC-250. Este se aplicará sobre superficies saturadas a superficie seca. d) Cementos asfálticos del tipo AC-20. Los riegos de liga se emplearán como riego de curado en el caso de construcción de bases de hormigón o cementadas, por lo cual deberán aplicarse tan pronto como la base reconstruida lo permita. Hasta tanto no se realice el riego de liga, se protegerá la superficie de una excesiva evaporación con materiales como arena o balasto húmedos. La superficie a imprimar estará perfectamente limpia, evitándose la acumulación de material asfáltico en huecos o desniveles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260