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Normativa Montevideo
Artículo R.930.22
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.22
Articulo R.930.22
Cuando la distancia entre el borde del corte y la junta existente (transversal, longitudinal, o de reparaciones existentes) sea menor que ochenta centímetros, se deberá continuar con el corte hasta la junta. Las superficies de pavimentos a reponer podrán ser modificadas por la U.C.C.R.I.U., sin perjuicio de lo anterior. En todos los casos los bordes de corte deberán ser paralelos a las juntas transversales o al eje de la calzada, respectivamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260