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Normativa Montevideo

Artículo R.930.23

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.930.23

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos. / Especificaciones Constructivas

Articulo R.930.23

Cuando la unidad a reparar sea cortada o limitada por una junta, deberá reconstruirse ésta en la parte afectada por la remoción y sellarse en toda su extensión, tanto en la parte reconstruida como el resto. Se tratará de mantener el sistema de juntas original en la unidad removida, estableciendo como mínimo: - una junta transversal como mínimo cada 6 (seis) metros, - una junta longitudinal al eje en caso que el ancho del pavimento esté entre 6 (seis) y 8 (ocho) metros, - dos juntas longitudinales igualmente espaciadas para anchos mayores a 8 (ocho) metros. Las juntas de contracción, cuyos espesores no serán inferiores a 5 (cinco) milímetros, deberán cortarse a máquina, por medio de una sierra de disco, apropiada para cortar pavimentos. Sin embargo la U.C.C.R.I.U., podrá disponer cuando lo considere necesario, la construcción de juntas por medio de planchuelas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260