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Normativa Montevideo
Artículo R.930.25
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.25
Articulo R.930.25
Cordones de hormigón. Los cordones de hormigón que se reconstruyan tendrán las características indicadas en los planos, ajustándose de ser necesario, a las dimensiones de los cordones ya existentes. Los hierros longitudinales deberán empalmarse en un largo de 50 (cincuenta) centímetros, como mínimo, con las barras del cordón existente. El llenado de hormigón de los cordones deberá efectuarse simultáneamente con el hormigón del pavimento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260