Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.930.29
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.29
Articulo R.930.29
Material granular para subrasante y cementado. Al comienzo de los trabajos y toda vez que la U.C.C.R.I.U. lo solicite, se entregará a la Facultad de Ingeniería, o al laboratorio que la U.C.C.R.I.U. apruebe, una muestra suficiente para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas. En la obra se determinará tanto para el material de subrasante como para el cementado de sub-base, la cantidad de ensayos de densidad en sitio que la U.C.C.R.I.U. estime necesario. El método para determinar la densidad máxima, a exigir en obra, será el indicado en la norma AASHTO T-180 (Proctor modificado), exigiéndose el método D o el A, según que el material tenga o no, una fracción retenida en el tamiz de 6,7 mm (UNIT 6720).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260