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Normativa Montevideo
Artículo R.930.35
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.35
Articulo R.930.35
Si la U.C.C.R.I.U. accede al conocimiento de resultados que determinan el rechazo de una base de hormigón con posterioridad a la colocación de la carpeta asfáltica sobre dicha base, queda a su juicio extender el plazo de conservación a cinco años respecto de las fallas que pudieran aparecer motivadas por el deterioro de la base de hormigón, o rechazar la base y la carpeta.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260