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Normativa Montevideo
Artículo R.930.37
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.37
Articulo R.930.37
Si la mezcla fuese de rechazo para los valores obtenidos en vacíos ocupados por aire y/o en valores de fluencia, y/o en los valores de estabilidad (es decir cuando el valor que resulta del promedio determinado en el Art. 158-1-A del PGCEMAC para la sección fuese menor del 95%); la Empresa deberá reconstruir la carpeta anteriormente ejecutada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260