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Normativa Montevideo
Artículo R.930.38
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.38
Articulo R.930.38
En referencia a la lisura superficial, indicada en el Art. 154 del PGCEMAC, se establece que ningún punto de la superficie del pavimento tendrá una diferencia de nivel mayor de 10 (diez) milímetros, determinada con una regla metálica de tres metros de largo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260