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Normativa Montevideo

Artículo R.930.4

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.930.4

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos. / Disposiciones Generales

Articulo R.930.4

Trabajos en horarios especiales. Se entiende por horario normal de trabajo, el comprendido entre las 7.00 y las 19.00 horas de los días no feriados (laborables o no) de lunes a viernes. La Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U.) indicará aquellas zonas o vías de tránsito en las cuales los trabajos se deberán realizar en operaciones ininterrumpidas, y/o en horarios nocturnos (20:00 a 6:00 horas) o especiales, siendo de cargo del contratista los costos económicos que esto genere.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260