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Normativa Montevideo
Artículo R.930.41
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.930.41
Articulo R.930.41
Recepciones. La recepción provisoria se efectuará a partir de la comunicación de finalización de los trabajos, presentada por el interesado con la declaración expresa del Responsable Técnico de que las obras están en perfectas condiciones de construcción y en el entorno se han realizado las reposiciones y los trabajos de reparación de los deterioros ocasionados, así como la limpieza y el aseo general de la zona afectada. El interesado deberá hacer la comunicación mencionada dentro de los 5 (cinco) días hábiles de finalizados los trabajos. La recepción definitiva se hará después de haber transcurrido 12 (doce) meses desde la fecha de la recepción provisoria correspondiente a partir de la declaración expresa del Responsable Técnico de que las obras están en perfectas condiciones de construcción y conservación. En ambas situaciones el contralor con las inspecciones, verificaciones y ensayos necesarios será realizado mediante auditoría y según los procedimientos aprobados para tales fines.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260