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Normativa Montevideo

Artículo R.930.5

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.930.5

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Especificaciones constructivas para la ejecución de remociones y reposiciones de cortes en pavimentos. / Especificaciones Constructivas

Articulo R.930.5

Remoción del pavimento. La remoción del pavimento se hará de tal forma que el lado mínimo del corte será de 60 (sesenta) centímetros, debiéndose evitar la formación de ángulos agudos, dándosele las dimensiones necesarias para una buena compactación posterior. Se deberá marcar el borde del corte en una profundidad de al menos 5 (cinco) centímetros mediante una sierra de disco. Las remociones se efectuarán por medio de martillos neumáticos o equipos mecánicos aprobados por la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana (en adelante U.C.C.R.I.U.), en ningún caso se permitirá el uso del procedimiento de la maza. En todas las reparaciones a efectuar donde la U.C.C.R.I.U. exija una ampliación del área de reposición, se procederá a la remoción de la sub-base hasta una profundidad tal que permita la ejecución de la estructura que corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260