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Normativa Montevideo

Artículo R.931.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.931.1

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / De las tarifas de las reposiciones

Articulo R.931.1

Para aquellas obras que no existan precios cotizados como se indica en el artículo anterior,los mismos se fijarán en forma fundada por la Intendencia de Montevideo, de acuerdo con los antecedentes existentes. Si la obra se realiza por contrato,los precios serán los establecidos o convenidos en el contrato respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260