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Normativa Montevideo
Artículo R.934
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.934
Articulo R.934
Para el cumplimiento de los dispuesto en el art. D. 2214.4 los Servicios y Unidades Ejecutoras que realizan obras de remoción de pavimentos en la vía pública, deberán estar representados en una comisión que se reunirá en forma mensual y que será presidida por el representante de la Intendencia de Montevideo ante la Unidad Asesora Interinstitucional (UN.AS.I). Los fines de esta Comisión será coordinar la planificación de los trabajos que hacen los distintos Servicios y Unidades Ejecutoras, de modo de minimizar la reiteración de remociones en pavimentos en la misma ubicación de la vía pública.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260