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Normativa Montevideo
Artículo R.934.1
Volumen VII Obras · Volumen VII Obras
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen VII Obras, art. R.934.1
Articulo R.934.1
El Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública de la Intendencia tendrá los siguientes cometidos: a) Inscribir a la Empresa y particulares que realizan obras en la vía pública por Contrato o por Administración directa. b) Recibir las evaluaciones de los mismos, realizadas por los Servicios correspondientes de la Intendencia de Montevideo, así como la información proporcionada por los organismos públicos y particulares. c) Mantener actualizados los antecedentes de los inscriptos. d) Expedir la información registral en la forma que estime pertinente. e) Comunicarse en forma directa con los Servicios, con los organismos públicos y personas físicas y jurídicas para recabar la información que considere necesaria. f) Controlar el comportamiento de los inscriptos en base a las informaciones recibidas según los apartados anteriores. g) Solicitar la aplicación de las sanciones que a su juicio deban ser impuestas a los inscriptos. h) Notificar a éstos y a las diferentes reparticiones de la Administración Pública, las sanciones aplicadas y sus causas. i) Dictar su reglamentación interna. j ) Brindar a las Comisiones de Adjudicación la información establecida en el Art. 30 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. k) Proponer modificaciones al presente Reglamento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260