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Normativa Montevideo

Artículo R.934.1

Volumen VII Obras · Volumen VII Obras

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos352
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen VII Obras, art. R.934.1

Obras / Reglamentaria / De las remociones en la vía pública / Del Registro de Contratistas de Obra en la Vía Pública de la Intendencia / Cometidos

Articulo R.934.1

El Registro de Contratistas de Obras en la Vía Pública de la Intendencia tendrá los siguientes cometidos: a) Inscribir a la Empresa y particulares que realizan obras en la vía pública por Contrato o por Administración directa. b) Recibir las evaluaciones de los mismos, realizadas por los Servicios correspondientes de la Intendencia de Montevideo, así como la información proporcionada por los organismos públicos y particulares. c) Mantener actualizados los antecedentes de los inscriptos. d) Expedir la información registral en la forma que estime pertinente. e) Comunicarse en forma directa con los Servicios, con los organismos públicos y personas físicas y jurídicas para recabar la información que considere necesaria. f) Controlar el comportamiento de los inscriptos en base a las informaciones recibidas según los apartados anteriores. g) Solicitar la aplicación de las sanciones que a su juicio deban ser impuestas a los inscriptos. h) Notificar a éstos y a las diferentes reparticiones de la Administración Pública, las sanciones aplicadas y sus causas. i) Dictar su reglamentación interna. j ) Brindar a las Comisiones de Adjudicación la información establecida en el Art. 30 del Pliego de Condiciones Generales para la Construcción de Obras. k) Proponer modificaciones al presente Reglamento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:59260
ReferenciaVolumen VII Obras
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A59260